
Las empresas beneficiarias por este instrumento de promoción son todas aquellas que tengan una base tecnológica (EBT). Una EBT es una empresa que convierte el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios, o que mejora sustancialmente los existentes. En estos términos, los destinatarios de este instrumento son: personas físicas con probada capacidad en el desarrollo de investigación científica y tecnológica e innovación; instituciones públicas y/o privadas dedicadas a la actividad científica y tecnológica y empresas del sector productivo.
Además, las empresas postulantes deberán ser independientes y nuevas, y deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el 50% de los socios fundadores sea personal profesional calificado o el 20% del personal total deberá tener dichas características, o
b) Que la inversión a ser realizada en Investigación y Desarrollo (I+D) con relación a su cifra de ventas, sea igual o superior al 5%.
El/Los solicitante/s deberá/n contar, por sí mismos o con el apoyo comprometido por parte de terceros para aspectos parciales, con capacidad financiera, legal, técnica y administrativa para ejecutar las actividades destinadas a la creación de empresas de base tecnológica (EBT).
En este marco, se considerarán elegibles todas las instituciones públicas, privadas sin fines de lucro, centros e institutos que se dediquen a la investigación científica y tecnológica que cuenten con personería jurídica propia; empresas radicadas en territorio nacional que conjuntamente se vinculen al menos un miembro del grupo emprendedor bajo un régimen de Convenio Asociativo Público/Público o Público/Privado o Privado/Privado (CAPP) o que se presenten bajo la forma de una UTE.
Asimismo, una empresa dispuesta a aportar el 25% del compromiso asumido como aporte de contraparte no estará obligada a conformar un CAPP, sino que podrá presentarse individualmente asumiendo el compromiso de generar –al finalizar el proyecto- una nueva empresa de base tecnológica y presentando el Seguro de Caución correspondiente.
El CAPP y/o UTE deberá contar con capacidad profesional, técnica, de gestión y administrativa suficiente para ejecutar el proyecto y demostrar las posibilidades reales de aportar recursos de contraparte necesarios establecidos en las presentes bases.